Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Artículo 31.
Artículo 31.
1. En los proyectos de construcción de infraestructuras de interés general en los que se produzca disminución de la superficie forestal, se incluirá un proyecto de reforestación, de una superficie no inferior a la afectada, en la misma zona.
2. La Consejería competente analizará la superficie forestal destruida o inundada por los proyectos de construcción de infraestructuras de interés público, y emitirá informe preceptivo sobre la adecuación de los proyectos de reforestación incluidos en aquéllos.
3. En los proyectos de construcción de infraestructuras de interés general en los que se produzca disminución de la superficie forestal arbolada o que albergue valores singulares de flora, se incluirá un proyecto de reforestación de una superficie no inferior a la afectada en la misma zona.
Se modifica el apartado 3 por el art. 32.1 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1262
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1262 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


