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Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Artículo 37.

Artículo 37.

Todos aquellos proyectos que supongan cambio de uso de suelo por implicar eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y entrañen un riesgo potencial para las infraestructuras de interés general en La Rioja, o afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, deberán contar con declaración de impacto ambiental.

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