Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Artículo 44.
Artículo 44.
1. La Consejería competente realizará el seguimiento de los efectos que pudiera producir sobre los ecosistemas la denominada «lluvia ácida» y otras contaminaciones.
2. A tal fin se mantendrá actualizada la red de detección y seguimiento y se determinarán las medidas convenientes para controlarlas.


