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Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Artículo 43.

Artículo 43.

Las intervenciones con plaguicidas, cuando afecten a superficies superiores a 30 hectáreas, así como el uso de herbicidas para aplicaciones forestales, deberán ser previamente autorizadas por la Consejería competente.

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