Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Artículo 42.
Artículo 42.
1. La Consejería competente podrá declarar de utilidad pública y tratamiento obligatorio la lucha contra una plaga o enfermedad forestal delimitando la zona afectada.
2. Los titulares de los terrenos afectados por dicha declaración efectuarán, obligatoriamente, en la forma y plazo que se les señale, los trabajos y medidas de prevención y extinción correspondientes, con las ayudas previstas en el título V. En otro caso, se llevará a cabo por la Administración a costa de los titulares de los terrenos.


