Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Artículo 41.
Artículo 41.
1. Las actuaciones que se dispongan en materia de lucha contra plagas y enfermedades forestales serán llevadas a cabo por los titulares de los terrenos afectados.
2. La Consejería competente podrá formalizar acuerdos con los titulares de terrenos forestales para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas o enfermedades forestales.


