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Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Artículo 40.

Artículo 40.

1. La Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de montes, ejercerá la vigilancia, prevención, localización y estudios de las plagas y enfermedades forestales y prestará el asesoramiento y la ayuda técnica para su tratamiento.

2. Los titulares de los aprovechamientos o, en su caso, los titulares de los terrenos afectados por plagas o enfermedades forestales están obligados a notificar su existencia a ese órgano de la Administración.

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