Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Artículo 71.
Artículo 71.
Reglamentariamente se regularán las condiciones de los aprovechamientos de pastos de tipo vecinal.
Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Artículo 71.
Reglamentariamente se regularán las condiciones de los aprovechamientos de pastos de tipo vecinal.
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