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Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Artículo 89.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1995 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 89.
1. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las leves, con multa de 10.000 a 200.000 pesetas.
b) Las graves, con multa de 200.001 a 5.000.000 de pesetas.
c) Las muy graves, con multa de 5.000.001 a 50.000.000 de pesetas.
2. Para la graduación del importe de la multa correspondiente se tendrá en cuenta la intencionalidad o negligencia con la que fue realizada la infracción, la importancia de los daños y perjuicios, y la mayor o menor posibilidad de reparación de la realidad física alterada.
3. En ningún caso la multa correspondiente será inferior al beneficio que resulte de la comisión de la infracción, pudiéndose incrementar la misma hasta la cuantía equivalente al duplo del beneficio.
4. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán, ley prescribirán en el plazo de dos meses, seis meses las infracciones leves; leves, en el de doce meses, meses las graves, graves y en el de dos años, años las muy graves.
5. Las infracciones cometidas dentro de los límites de un espacio natural protegido darán lugar al incremento de hasta un 100 por 100, de la multa correspondiente.
6. El Gobierno de La Rioja, podrá acordar la actualización de la cuantía de las multas señaladas en este artículo teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
Téngase en cuenta que la actualización de la cuantía de las multas se acordará por norma del Gobierno de La Rioja publicada únicamente en el Boletín Oficial de La Rioja.
7. Con independencia de las sanciones previstas en el presente artículo, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrá imponer multas coercitivas conforme a lo establecido en las normas del procedimiento administrativo. La cuantía de cada una de dichas multas no excederá del 20 por 100, de la sanción impuesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1473 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-679 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-95 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1995 Texto original Leer

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