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Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias a la aplicación y desarrollo de esta Ley. El desarrollo reglamentario de la presente Ley se realizará en el plazo de un año.

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