Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La presente Ley se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.


