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Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 11.

Artículo 11.

Para la válida constitución del Pleno del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos el Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, un representante de las organizaciones empresariales y sindicales representadas en el Consejo.

En segunda convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de un representante de las organizaciones empresariales y sindicales representadas en el Consejo.

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