Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Artículo 12.
Artículo 12.
El Pleno tiene las competencias que se especifican en el artículo 3 de la presente Ley.
El Pleno aprobará las normas de funcionamiento interno del Consejo, las relativas a la forma de actuación, número, composición y requisitos para la constitución de las comisiones de trabajo, así como las referentes al régimen económico en el marco de la normativa presupuestaria vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichas normas serán publicadas en el «Boletín Oficial de Canarias».


