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Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 13.

Artículo 13.

El Pleno se reunirá:

a) En sesión ordinaria una vez al trimestre como mínimo.

b) En sesión extraordinaria, a iniciativa del Presidente, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Permanente o a propuesta de la mayoría absoluta de cada uno de los grupos de representación empresarial o sindical.

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