Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Artículo 13.
Artículo 13.
El Pleno se reunirá:
a) En sesión ordinaria una vez al trimestre como mínimo.
b) En sesión extraordinaria, a iniciativa del Presidente, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Permanente o a propuesta de la mayoría absoluta de cada uno de los grupos de representación empresarial o sindical.


