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Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. La convocatoria para las reuniones del Pleno se notificará a los miembros del mismo con una antelación mínima de diez días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias.

La convocatoria contendrá el orden del día.

2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

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