Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Artículo 14.
Artículo 14.
1. La convocatoria para las reuniones del Pleno se notificará a los miembros del mismo con una antelación mínima de diez días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias.
La convocatoria contendrá el orden del día.
2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.


