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Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 15.

Artículo 15.

Los acuerdos del Pleno serán adoptados por una mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto.

A solicitud de los respectivos miembros del Pleno, figurará en el acta el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

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