Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Artículo 15.
Artículo 15.
Los acuerdos del Pleno serán adoptados por una mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto.
A solicitud de los respectivos miembros del Pleno, figurará en el acta el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.


