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Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 22.

Artículo 22.

Serán funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, fijando el orden del día, teniendo en cuenta los acuerdos de la Comisión Permanente y las peticiones de los demás miembros del Consejo, formuladas con siete días de antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlo por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento de las leyes y expresamente por las normas de régimen interno del Consejo.

e) Someter propuestas a la consideración del Consejo.

f) Formalizar cuantos acuerdos fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean propias de la condición de Presidente.

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