Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Artículo 22.
Artículo 22.
Serán funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, fijando el orden del día, teniendo en cuenta los acuerdos de la Comisión Permanente y las peticiones de los demás miembros del Consejo, formuladas con siete días de antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlo por causas justificadas.
d) Velar por el cumplimiento de las leyes y expresamente por las normas de régimen interno del Consejo.
e) Someter propuestas a la consideración del Consejo.
f) Formalizar cuantos acuerdos fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean propias de la condición de Presidente.


