Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Artículo 23.
Artículo 23.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, al Presidente del Consejo lo sustituirá otro miembro del Gobierno designado por el Presidente del Gobierno de Canarias.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá delegar en el Vicepresidente el ejercicio de la Presidencia del Consejo.


