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Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 25.

Artículo 25.

Serán funciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente.

b) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente.

c) Ejercer la Presidencia del Consejo por delegación del Presidente.

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