Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Artículo 25.
Artículo 25.
Serán funciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente.
b) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente.
c) Ejercer la Presidencia del Consejo por delegación del Presidente.


