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Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 26.

Artículo 26.

Corresponde a los Vocales:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como, expresar el sentido del mismo y los motivos que los justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con la intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo.

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