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Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 27.

Artículo 27.

El Secretario será nombrado por el Pleno del Consejo, mediante su aprobación por los dos tercios del mismo, a propuesta del Presidente, entre funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes al grupo A.

De igual forma se podrá acordar su cese.

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