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Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 28.

Artículo 28.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, se sustituirá interinamente por un funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al grupo A, que designe el Presidente.

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