Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Artículo 28.
Artículo 28.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, se sustituirá interinamente por un funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al grupo A, que designe el Presidente.


