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Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 29.

Artículo 29.

Serán funciones del Secretario:

a) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, ejerciendo las funciones propias de tal cargo, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente por orden del Presidente, así como, las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo.

d) Despachar los asuntos ordinarios y aquellos otros que le fuesen encargados por el Presidente.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Ejercer la coordinación técnico-administrativa de los distintos servicios del Consejo y velar por su eficacia y funcionamiento.

h) Asumir la dirección del personal al servicio del Consejo.

i) Elaborar la memoria anual de las actividades del Consejo para su presentación y consiguiente aprobación por el Pleno, dentro del primer semestre de cada año.

j) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.

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