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Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 30.

Artículo 30.

Las Comisiones de trabajo que se creen por acuerdo del Pleno, atenderán permanente o temporalmente cuestiones de carácter sectorial, funcional o territorial.

El resultado de las cuestiones sometidas a las comisiones de trabajo, será elevado a la Comisión Permanente del Consejo para su debate y, en su caso, pronunciamiento por el Pleno.

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