Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Artículo 30.
Artículo 30.
Las Comisiones de trabajo que se creen por acuerdo del Pleno, atenderán permanente o temporalmente cuestiones de carácter sectorial, funcional o territorial.
El resultado de las cuestiones sometidas a las comisiones de trabajo, será elevado a la Comisión Permanente del Consejo para su debate y, en su caso, pronunciamiento por el Pleno.


