LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 31.

Artículo 31.

Las comisiones de trabajo estarán integradas por miembros del Consejo, pudiendo asistir, en calidad de expertos o asesores, personas ajenas al mismo.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →