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Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 34.

Artículo 34.

Todos los gastos de funcionamiento del Consejo se cubrirán con las dotaciones presupuestarias que a tal efecto se consignarán anualmente en la sección correspondiente a la Consejería que tenga atribuidas las competencias de trabajo, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

A tal fin, el Pleno del Consejo aprobará un anteproyecto de su estado de gastos, que remitirá a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo.

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