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Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

A los efectos previstos en el artículo 4 de esta Ley y con objeto de determinar la composición inicial del Consejo, tendrán derecho a designar representantes las organizaciones empresariales que acrediten el mínimo de representación, según lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

De igual forma, se procederá a las renovaciones sucesivas que correspondan.

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