Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Artículo 5.
Artículo 5.
Todas las personas que ocupen las vocalías como titulares o suplentes del Consejo Canario de Relaciones Laborales serán nombradas y separadas por el Presidente del Gobierno de Canarias, a propuesta de las entidades respectivas cursadas por medio del Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo en el caso de las organizaciones empresariales y sindicales y a propuesta del mismo Consejero en el de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.


