LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 6.

Artículo 6.

Los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las organizaciones empresariales y de los sindicatos en el pleno del Consejo designarán cada uno de ellos y de entre los mismos su respectivo portavoz.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →