Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Artículo 7.
Artículo 7.
La duración del mandato de los miembros representativos del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de ser nombrados de nuevo y de la posibilidad de ser renovados y sustituidos los titulares o suplentes durante dicho período a propuesta de la organización a la que representen o del Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo, en el caso de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumpliendo en todos los supuestos con lo previsto en el artículo 6 de esta Ley.


