Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 101. Reembolso de las participaciones sociales.
Artículo 101. Reembolso de las participaciones sociales.
Dentro de los dos meses siguientes a la recepción del informe de valoración, los socios afectados tendrán el derecho a obtener en el domicilio social el valor razonable de sus participaciones sociales en concepto de precio de las que la sociedad adquiere o de reembolso de las que se amortizan. Transcurrido dicho plazo, los administradores consignarán en entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social, a nombre de los interesados, la cantidad correspondiente al referido valor.
Se modifica por el art. único.3.6 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. BOE-A-2003-6586
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-6586 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


