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Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Artículo 101. Reembolso de las participaciones sociales.

Artículo 101. Reembolso de las participaciones sociales.

Dentro de los dos meses siguientes a la recepción del informe de valoración, los socios afectados tendrán el derecho a obtener en el domicilio social el valor razonable de sus participaciones sociales en concepto de precio de las que la sociedad adquiere o de reembolso de las que se amortizan. Transcurrido dicho plazo, los administradores consignarán en entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social, a nombre de los interesados, la cantidad correspondiente al referido valor.

Se modifica por el art. único.3.6 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. BOE-A-2003-6586

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-6586 Leer Qué cambió
1 de junio de 1995 Texto original Leer

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