LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Artículo 141. Contabilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2003 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 141. Contabilidad.
La contabilidad de la sociedad Nueva Empresa podrá llevarse, en los términos que reglamentariamente se determinen, de acuerdo con el principio de simplificación de los registros contables de forma que, a través de un único registro, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia de información contable y fiscal. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-13023 Leer Qué cambió
2 de junio de 2003 BOE-A-2003-6586 Leer

← Artículo 140 Índice Artículo 142 →