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Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Artículo 142. Disolución.

Artículo 142. Disolución.

1. La sociedad Nueva Empresa se disolverá por las causas establecidas en la presente ley y, además, por las siguientes:

a) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio neto en dicho plazo.

b) Por resultar aplicable a la sociedad el régimen de las sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. La disolución requerirá acuerdo de la Junta General y será de aplicación el artículo 105 de la presente ley.

Se modifica el apartado 1.a) por el art. 3.5 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. BOE-A-2007-13023

Se añade por el art. único.1 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. BOE-A-2003-6586

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-13023 Leer Qué cambió
2 de junio de 2003 BOE-A-2003-6586 Leer

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