Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 142. Disolución.
Artículo 142. Disolución.
1. La sociedad Nueva Empresa se disolverá por las causas establecidas en la presente ley y, además, por las siguientes:
a) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio neto en dicho plazo.
b) Por resultar aplicable a la sociedad el régimen de las sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. La disolución requerirá acuerdo de la Junta General y será de aplicación el artículo 105 de la presente ley.
Se modifica el apartado 1.a) por el art. 3.5 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. BOE-A-2007-13023
Se añade por el art. único.1 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. BOE-A-2003-6586
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-13023 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2003 | BOE-A-2003-6586 | Leer |


