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Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Artículo 142. Disolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2003 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 142. Disolución.
1. La sociedad Nueva Empresa se disolverá por las causas establecidas en la presente ley y, además, por las siguientes:
a) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable neto a menos de una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio contable neto en dicho plazo.
b) Por resultar aplicable a la sociedad el régimen de las sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. La disolución requerirá acuerdo de la Junta General y será de aplicación el artículo 105 de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-13023 Leer Qué cambió
2 de junio de 2003 BOE-A-2003-6586 Leer

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