LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Artículo 79. Reducción del capital social.

Artículo 79. Reducción del capital social.

1. La reducción del capital social podrá tener por finalidad la restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

2. Cuando la reducción no afecte por igual a todas las participaciones será preciso el consentimiento de todos los socios.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.2 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. BOE-A-2007-13023

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-13023 Leer Qué cambió
1 de junio de 1995 Texto original Leer

← Artículo 78 Índice Artículo 80 →