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Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Artículo 79. Reducción del capital social.

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Artículo 79. Reducción del capital social.
1. La reducción del capital social podrá tener por finalidad la restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio contable neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
2. Cuando la reducción no afecte por igual a todas las participaciones será preciso el consentimiento de todos los socios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-13023 Leer Qué cambió
1 de junio de 1995 Texto original Leer

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