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Legislación › Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Artículo 25. Competencia sancionadora.

Artículo 25. Competencia sancionadora.

Las Comunidades Autónomas serán competentes para instruir y resolver los expedientes sancionadores, así como para adoptar las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

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