Legislación › Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Artículo 25. Competencia sancionadora.
Artículo 25. Competencia sancionadora.
Las Comunidades Autónomas serán competentes para instruir y resolver los expedientes sancionadores, así como para adoptar las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.


