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Legislación › Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Artículo 5. Conservación y defensa de las vías pecuarias.

Artículo 5. Conservación y defensa de las vías pecuarias.

Corresponde a las Comunidades Autónomas, respecto de las vías pecuarias:

a) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

b) La clasificación.

c) El deslinde.

d) El amojonamiento.

e) La desafectación.

f) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.

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