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Legislación › Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Artículo 6. Creación, ampliación y restablecimiento.

Artículo 6. Creación, ampliación y restablecimiento.

La creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.

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