Legislación › Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Artículo 6. Creación, ampliación y restablecimiento.
Artículo 6. Creación, ampliación y restablecimiento.
La creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.


