Legislación › Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.
Disposición adicional única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1995 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional única.
Se modifica el artículo 43 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que queda redactado de la siguiente forma: (Derogada)
«En el plazo máximo de diez días desde la presentación del convenio en el Registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" o, en función del ámbito territorial del mismo, en el de la Comunidad Autónoma o provincia correspondiente.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-1995-7730 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


