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Legislación › Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

En caso contrario, la excedencia se regirá por las normas vigentes en el momento del comienzo de su disfrute, hasta su terminación. En el caso de las excedencias solicitadas con anterioridad al 21 de diciembre de 1994, podrán acogerse a las normativas sobre destinos provisionales de carácter autonómico, cuando expresamente renuncien a los derechos que le otorga esta Ley y así lo soliciten sus titulares.

Derogado el inciso destacado por la disposición derogatoria única. m) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.BOE-A-1995-7730.

Se deroga el párrafo primero y el inciso destacado del párrafo segundo por la disposición derogatoria única. m) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. BOE-A-1995-7730

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-1995-7730 Leer Qué cambió
13 de abril de 1995 Texto original Leer

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