Legislación › Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
En caso contrario, la excedencia se regirá por las normas vigentes en el momento del comienzo de su disfrute, hasta su terminación. En el caso de las excedencias solicitadas con anterioridad al 21 de diciembre de 1994, podrán acogerse a las normativas sobre destinos provisionales de carácter autonómico, cuando expresamente renuncien a los derechos que le otorga esta Ley y así lo soliciten sus titulares.
Derogado el inciso destacado por la disposición derogatoria única. m) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.BOE-A-1995-7730.
Se deroga el párrafo primero y el inciso destacado del párrafo segundo por la disposición derogatoria única. m) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. BOE-A-1995-7730
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-1995-7730 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |
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