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Legislación › Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.

Disposición transitoria única.

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Disposición transitoria única.
Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/1989, de 3 de marzo, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, siempre que en la citada fecha de entrada en vigor el trabajador excedente se encuentre dentro del primer año del período de excedencia o de aquel período superior al año al que se hubiera extendido, por pacto colectivo o individual, el derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.
En caso contrario, la excedencia se regirá por las normas vigentes en el momento del comienzo de su disfrute, hasta su terminación. En el caso de las excedencias solicitadas con anterioridad al 21 de diciembre de 1994, podrán acogerse a las normativas sobre destinos provisionales de carácter autonómico, cuando expresamente renuncien a los derechos que le otorga esta Ley y así lo soliciten sus titulares.
Derogado el inciso destacado por la disposición derogatoria única. m) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.BOE-A-1995-7730.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-1995-7730 Leer Qué cambió
13 de abril de 1995 Texto original Leer

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