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Legislación › Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

La indicación de la tasa anual equivalente será obligatoria, en los términos previstos en la presente Ley, no sólo cuando el préstamo es concedido por una entidad financiera o empresario español, sino cuando el concedente es una entidad extranjera, siempre que el contrato esté sometido a la legislación española o presente un punto de conexión con ella o con la legislación de otro Estado de la Unión Europea.

Se añade por el art. 11.2 de la Ley 39/2002, de 28 de octubre. BOE-A-2002-20855.

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