Legislación › Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de tipos de interés.
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de tipos de interés.
Mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 18 de la presente Ley, se aplicará a todos los créditos regulados en ella lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, y normas complementarias, la cual mantendrá su actual rango normativo.
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