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Legislación › Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.

Disposición final primera. Ambito de aplicación del capítulo III de la Ley.

Disposición final primera. Ambito de aplicación del capítulo III de la Ley.

Lo dispuesto en el capítulo III de la presente Ley sólo se aplicará a las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a falta de normativa sectorial específica, que en cualquier caso respetará el nivel de protección del consumidor previsto en aquélla.

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