Legislación › Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.
Disposición final segunda. Efectos de la presente Ley sobre la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre ventas de bienes muebles a plazos.
Disposición final segunda. Efectos de la presente Ley sobre la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre ventas de bienes muebles a plazos.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio. BOE-A-1998-16717.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16717 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |
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