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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

Se modifica por el art. único de la Ley 33/2002, de 5 de julio. BOE-A-2002-13356.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-13356 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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