Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 26 de julio de 2002.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo. sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-13356 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


