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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 57. Pago por el Estado.

Artículo 57. Pago por el Estado.

1. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

2. En los casos de despido en que, con arreglo al presente artículo, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 14.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. BOE-A-2012-9364.

Se modifica el apartado 1 por el art. 18.10 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. BOE-A-2012-9110.

Se modifica el apartado 1 por el art. 18.10 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. BOE-A-2012-2076.

Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. BOE-A-2002-24244.

Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. BOE-A-2002-10097.

El citado Real Decreto-Ley se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 68/2007, de 28 de marzo. BOE-T-2007-8660.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24244 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2002 BOE-A-2002-10097 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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