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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 57. Pago por el Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 26 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (153 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Pago por el Estado. Efectos de la readmisión.
1. Cuando Cuando, de conformidad con los artículos 55.6 y 56.2 de la sentencia que declare presente Ley, se produzca la improcedencia readmisión del despido se dicte transcurridos más trabajador, éste tendrá derecho a los salarios dejados de sesenta días hábiles percibir desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado despido hasta la notificación de la sentencia, que serán fijados en ésta al declarar su nulidad o improcedencia.
2. Cuando, durante dicho periodo,
el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará en su abono de y reclamará las cotizaciones a la percepción económica Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a que se refiere la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el párrafo b) del apartado 1 del artículo 56 satisfecha al trabajador, correspondiente al tiempo que exceda deduciéndolas de dichos sesenta días.
2. En
los casos salarios dejados de despido en que, percibir con arreglo al presente artículo, sean el límite de la suma de los mismos.
Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase
por cuenta del Estado el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas dejados de percibir.
3. En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en
la Seguridad Social correspondientes con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese periodo, que se considerará de ocupación cotizada a dichos salarios. todos los efectos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24244 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2002 BOE-A-2002-10097 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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