Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 57. Pago por el Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 26 de mayo de 2002.
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Artículo 57. Pago por el Estado. Efectos de la readmisión.
1. Cuando Cuando, de conformidad con los artículos 55.6 y 56.2 de la sentencia que declare presente Ley, se produzca la improcedencia readmisión del despido se dicte transcurridos más trabajador, éste tendrá derecho a los salarios dejados de sesenta días hábiles percibir desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado despido hasta la notificación de la sentencia, que serán fijados en ésta al declarar su nulidad o improcedencia.
2. Cuando, durante dicho periodo, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará en su abono de y reclamará las cotizaciones a la percepción económica Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a que se refiere la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el párrafo b) del apartado 1 del artículo 56 satisfecha al trabajador, correspondiente al tiempo que exceda deduciéndolas de dichos sesenta días. los
2. Encasos salarios dejados de despido en que, percibir con arreglo al presente artículo, sean el límite de la suma de los mismos.
Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por cuenta del Estado el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas dejados de percibir.
3. En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social correspondientes con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese periodo, que se considerará de ocupación cotizada a dichos salarios. todos los efectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9110 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-2076 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-24244 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2002 | BOE-A-2002-10097 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


